Editorial – El nacimiento del ciudadano moderno

A MODO DE EDITORIAL

El nacimiento del ciudadano moderno y la revolución francesa

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l’homme et du citoyen), fue  aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.

Aunque en esta primera declaración no se refiere a la condición de las mujeres o a la esclavitud, en 1791 Olympe de Gouges proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana y las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos. Posteriormente la esclavitud seria abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. La Declaración fue el prefacio a la Constitución francesa de 1791 y la primera traducción americana completa de sus 17 artículos al español fue la de Antonio Nariño, publicada en Bogotá en 1793, el mismo año que fue crucial en el triunfo de la revolución sobre los enemigos externos e internos y en el que lo que se llamó el terror empezó a imponerse y a devorar no solo a los enemigos sino a muchos de sus propios forjadores. Y surgió no por un capricho sádico de sus dirigentes, sino porque la gran amenaza, para el Estado que estaba fundando la revolución, procedente de los reyes vecinos del norte y la extensa y potente insurrección que con el apoyo británico desencadenó un feroz guerra civil en Bretaña y Normandía, que eran regiones que todavía eran muy dominadas ideológicamente y   políticamente, por el feudalismo medieval y la religión católica, y ante una situación así cualquier disidencia podía ser interpretada como traición contra el poder estatal naciente.

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre fue aprobada en de 1793 por la Convención e incorporada a la Constitución Francesa, ambas de muy breve aplicación por el surgimiento de un poder dictatorial encarnado en el Directorio seguid de una nueva Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano en 1795. Fue un poder que terminó en Napoleón, y finalmente constituyéndose en imperial.

Fue la gran desilusión de Beethoven y de los jóvenes intelectuales alemanes que estudiaban en esos años en la Universidad de Jena: Hegel, Schelling y su hermana, Hölderlin, Tieck y algunos más. Todos ellos vivieron la revolución francesa como una esperanza del resurgimiento de una nueva Grecia sin esclavos. Beethoven tachó la dedicatoria a Napoleón de su tercera sinfonía Heroica y Hölderlin entró en gran depresión.

Los artículos aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente en 1789 son los siguientes:

  1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
  1. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  1. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
  1. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
  1. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
  1. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
  1. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
  1. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
  1. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
  1. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
  1. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
  1. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
  1. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
  2. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
  1. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
  1. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
  1. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

La repercusión de estos 17 artículos en la gran Convención Nacional la analiza Víctor Hugo en una gran novela histórica:

Quatrevingt-treize, en español la traducimos como Mil setecientos noventa y tres.

Lo que sucedió en la Convención en 1793 así lo cuenta Víctor Hugo:

Ser miembro de la Convención era ser una ola del Océano. Una de las más grandes. La fuerza de impulsión venía de lo alto. Había en la Convención una voluntad que era la de todos y no era la de nadie. Esta voluntad era una idea, idea indomable y desmesurada que soplaba en la sombra en lo alto del cielo. A esto lo llamamos la Revolución. Cuando esta idea pasaba, abatía a uno y elevaba a otro; a este lo arrastraba como espuma y rompía al otro en los escollos. Esta idea sabía dónde ella iba, y adelante empujaba hacia el abismo. Imputar la revolución a los hombres es imputar la marea a las olas.

La revolución es una acción de lo Desconocido. Llamadla buena o mala acción, según que os lleve al futuro o al pasado, pero hay que dejarlo al que la hecho. Parece la obra en común de grandes acontecimientos y de grandes individuos combinados, pero en realidad es la obra de los acontecimientos. Los acontecimientos gastan, los hombres pagan, Los acontecimientos dictan, los hombres firman, El 14de Julio firmó Camille Desmoulins, el 10 de agosto firmó Danton, el 2 de septiembre firmó Marat, el 21 de septiembre firmó Grégoire, el 21 de enero firmó Robespierre; pero Desmoulins, Danton, Marat, Grégoire y Robespierre no son sino escribanos… La Revolución es una forma del fenómeno inmanente que nos presiona de todas partes y que llamamos la Necesidad.

Al mismo tiempo que desencadenaba la revolución esta asamblea producía civilización. Horno y fragua. En esta cava donde hervía el terror, el progreso fermentaba. De este caos de sombra y de esta tumultuosa fuga de nubes, salían inmensos rayos de luz paralelos a leyes eternas, Rayos que permanecían en el horizonte, eternamente visibles en el cielo delos pueblos, y que son, uno la justicia, otro la tolerancia, otro la bondad, otro la razón, otro la verdad, otro el amor. La Convención promulgaba este gran axioma: La libertad del ciudadano termina donde comienza la libertad de otro ciudadano; frase que resume en dos líneas toda la sociabilidad humana. Ella (la Convención) declaró la indigencia sagrada, los lisiados sagrados, ciegos y sordomudos se convierten en pupilos del Estado, la maternidad sagrada de la madre soltera que debe ser consolada, la niñez sagrada del huérfano que debía ser adoptado por la patria, la inocencia sagrada en el acusado absuelto que debía ser indemnizado. Ella condenaba la trata de negros; ella abolió la esclavitud. Ella proclamaba la solidaridad cívica. Ella decretó la instrucción gratuita. Ella organizaba la educación nacional por la Escuela Normal de París, la escuela central en las capitales y la escuela primaria en las comunas. Ella creaba los conservatorios y los museos. Ella decretaba la unidad de código, la unidad de pesos y medidas, y la unidad de cálculo por el sistema decimal. Ella fundaba las financias de Francia, y después de la extensa bancarrota monárquica hacía que la sucediera el crédito público. Ella ponía en circulación el telégrafo, y daba a la vejez hospicios dotados, a la enfermedad hospitales saneados y a la enseñanza la escuela politécnica, a la ciencia la oficina de longitudes, al espíritu humano el instituto. Al mismo tiempo que nacional era cosmopolita. De los once mil doscientos decretos que salieron de la Convención, un tercio fueron políticos y dos tercios tenían un fin humano. Ella declaraba la moral universal base de la sociedad y la conciencia universal base de la ley. Y todo eso, servidumbre abolida, fraternidad proclamada, humanidad protegida, consciencia humana rectificada, ley del trabajo transformada en derecho y gasto en recurso caritativo, riqueza nacional consolidada, infancia asistida y esclarecida, ciencias y letras propagadas, lux encendida en todas las cumbres, ayuda a todas las miserias, promulgación de todos los principios, la Convención lo hacía teniendo en las entrañas una hidra, la Vendée, (guerra civil atroz desde Bretaña) y sobre los hombros la pandilla de tigres, los reyes (de Prusia y Austria que invadían desde el norte)

Y esto que narró Víctor Hugo en su gran libro histórico nos permite considerar que entre 1789 y 1799, tempestuoso final del siglo XVIII, se vivieron los años culminantes de la revolución francesa que dieron nacimiento al ciudadano moderno occidental, aunque esa ciudadanía quedara limitada durante mucho tiempo a la burguesía europea del siglo XIX y se necesitaron nuevas luchas y revoluciones para que mujeres y proletarios conquistaran un reconocimiento pleno de ciudadanía.

Oscar Espinosa Restrepo